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Abstract

<jats:p>La revolución digital ha dejado de ser una promesa de futuro para convertirse en una condición del presente. La gestión pública, la educación superior, la economía de plataformas, la circulación de datos, la automatización de procesos y, de manera progresiva, la administración de justicia, se están reorganizando alrededor de sistemas digitales que no solo almacenan información, sino que también clasifican, predicen, priorizan y recomiendan. En ese nuevo escenario, la pregunta jurídica central ya no es si el Derecho debe ocuparse de la inteligencia artificial, sino bajo qué condiciones constitucionales puede admitirla sin traicionar su función garantista. La Constitución ecuatoriana de 2008 define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia y, desde esa premisa, toda incorporación tecnológica en la esfera pública debe justificarse por su compatibilidad con la dignidad humana, la igualdad, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la supremacía constitucional. Constitución de la República del Ecuador Esta obra parte de una convicción que no es meramente retórica, sino normativa: la inteligencia artificial debe estar al servicio de la Constitución, no la Constitución al servicio de la inteligencia artificial. La frase condensa un criterio metodológico y una toma de posición. Metodológicamente, significa que la evaluación de cualquier sistema algorítmico debe comenzar por los derechos y garantías, y no por la promesa abstracta de eficiencia. Como postura jurídica, significa que ninguna innovación es constitucionalmente neutra cuando incide en la vida, los datos, las oportunidades, la educación, la libertad, la defensa o la posibilidad real de acudir a un juez y obtener una decisión motivada. Constitución de la República del Ecuador Convención Americana sobre Derechos Humanos La necesidad de este libro se acentúa en Ecuador por tres razones concurrentes. La primera es la fragmentación del marco normativo aplicable al entorno digital: existen normas relevantes sobre datos personales, transparencia, justicia, educación superior y derechos constitucionales, pero no un régimen integral y específico sobre inteligencia artificial. La segunda es la debilidad institucional que históricamente ha afectado la implementación homogénea de garantías en el país, lo que vuelve especialmente delicado trasladar poder decisional a sistemas opacos o semiautomatizados. La tercera es que los documentos de trabajo y estudios reunidos para esta investigación advierten riesgos concretos: exposición de datos sensibles en entornos judiciales digitales, insuficiencias en la trazabilidad de decisiones asistidas por tecnología, sesgos algorítmicos y vacíos de gobernanza pública frente a sistemas automatizados. Protección de Datos Personales e Inteligencia Artificial en Ecuador Opacidad algorítmica y vulneración de derechos humanos Justicia algorítmica y debido proceso en Ecuador Justicia algorítmica, corrupción sistémica y debido proceso en Ecuador El libro no adopta una visión tecnófoba. La inteligencia artificial puede ser útil en tareas de apoyo documental, organización de expedientes, búsqueda jurisprudencial, detección de patrones, optimización administrativa, analítica institucional o apoyo pedagógico. Incluso puede contribuir, bajo ciertas condiciones, a reducir tiempos muertos y cargas repetitivas en instituciones saturadas. Pero de ese reconocimiento no se sigue la aceptación irreflexiva de su uso en contextos de alta afectación de derechos. Cuanto más intensa sea la incidencia de un sistema sobre la libertad, la igualdad, la privacidad, la educación, la reputación, el acceso a servicios o la decisión judicial, más robustas deben ser las garantías jurídicas exigibles. Ese es, precisamente, el núcleo del constitucionalismo digital: trasladar al entorno tecnológico el lenguaje de los límites, las cargas de justificación, la responsabilidad pública y la centralidad de la persona. Digital constitutionalism and artificial intelligence in Ecuador Recommendation on the Ethics of Artificial Intelligence - UNESCO Framework Convention on Artificial Intelligence - Council of Europe En las páginas que siguen se desarrollará una tesis sencilla en su formulación, pero exigente en sus consecuencias: la compatibilidad entre inteligencia artificial y Estado constitucional depende de la existencia de garantías jurídicas mínimas e inderogables. Entre ellas destacan la dignidad humana, la transparencia, la explicabilidad, el control humano significativo, la protección de datos personales, la igualdad, la no discriminación, la motivación suficiente, la responsabilidad institucional, la auditoría, la trazabilidad, el control judicial y la impugnabilidad efectiva. Sin estos presupuestos, la tecnología no moderniza el Estado constitucional; lo debilita. Reglamento de IA de la Unión Europea Framework Convention on Artificial Intelligence - Council of Europe Sentencia No. 1158-17-EP/21</jats:p>

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artificial ecuador inteligencia datos derechos

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