Abstract
<jats:p>Restablecer la violación por el daño causado por la legalidad quebrantada durante la comisión de actividades ilegales a terceras personas, es un propósito latente en la historia del desarrollo del Derecho penal en el sistema continental europeo y latinoamericano, el que remonta sus bases al desarrollo del Derecho romano, que descansa en el aforismo de no dañar y que cobra vida en la institución de la restitutio in integrum. No obstante, como regla, por siglos en la aplicación del Derecho Penal primó la punición al infractor como retribución de una pena por el hecho, o lo que es igual, como consecuencia jurídica ante la realización de un acto contrario a derecho que resulte lesivo de derechos, pasando a un plano secundario la satisfacción plena de las afectaciones sufridas por las víctimas, estimándose por siglos una figura olvidada. A mediados del pasado siglo, ente el derrotero impuesto por la comunidad de naciones por los constantes abusos y vulneraciones a los derechos humanos en diferentes latitudes del orbe, con la creación de organismos internacionales y la promulgación de normativas en materia de derechos humanos, se le ofrece una nueva mirada a la problemática de la reparación Integral, la que se incorpora a en dichas normas de derecho internacional como el derecho de toda persona que ha sufrido una afectación en detrimento de sus bienes de recibir una “reparación”.</jats:p>