Abstract
<jats:p>En tiempos relativamente recientes, en la Sentencia de 17 de abril de 2024 (rec. 2225/2021), el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de dirimir un supuesto litigioso, con relación a la fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, que suscita múltiples cuestiones jurídicas controvertidas. La resolución de las mismas implica, necesariamente, el abordaje del debate jurídico con relación a la delimitación conceptual de lo que por profesión habitual deba entenderse a estos efectos. El presente trabajo trata de fundamentar jurídicamente una postura al respecto, opuesta a la mantenida por el Tribunal Supremo en dicha sentencia, sobre la base de la interpretación literal y teleológica del texto legal, apoyada, asimismo, en los principales criterios doctrinales y jurisprudenciales previos relacionados con esta materia.</jats:p>