Abstract
<p>La Primera Sala de la Corte Suprema, en sentencia de 27 de julio de 2026 (rol N° 32.205-2025, redacción del abogado integrante Álvaro Vidal Olivares), acogió un recurso de casación en el fondo y declaró que la acción indemnizatoria del daño moral que la víctima no ejerció en vida es intransmisible a sus herederos. El caso —una paciente a la que, por omisión de la pausa de seguridad, se le extirpó el riñón sano y se le dejó el tumoral, falleciendo semanas después— había sido resuelto en ambas instancias por la tesis contraria. La Corte funda la intransmisibilidad en dos pilares: la naturaleza personalísima del interés lesionado, que hace intransferible el fundamento mismo de la acción, y la finalidad compensatoria de la indemnización, que sólo puede cumplirse en la persona que padeció el daño; la sede normativa es sucesoria, y descansa en el adjetivo «transmisibles» de los artículos 951 inciso segundo y 1097 inciso primero del Código Civil, reforzado por el criterio biográfico de avaluación del artículo 41 de la Ley N° 19.966. De allí extrae dos corolarios: ni el contenido pecuniario de la prestación ni el ingreso de la acción al patrimonio del causante determinan su transmisibilidad. La tutela de los cercanos queda reconducida íntegramente al daño por repercusión o rebote —derecho propio y originario, que exige probar vínculo afectivo estrecho y no puede acumularse con la pretensión hereditaria—, mientras el daño emergente reclamado iure hereditatis quedó firme. Este trabajo reconstruye el caso y su iter, sistematiza la ratio decidendi y sus consecuencias, sitúa la decisión en el vaivén jurisprudencial chileno de las dos últimas décadas y en el espejo comparado —donde Francia e Italia habrían transmitido con estos mismos hechos—, y cierra con un decálogo de litigación. La tesis, para quien demanda: el Código hace de los herederos los continuadores de la persona del causante, pero se sucede el patrimonio, no la biografía.</p>