Abstract
<jats:p>La política jurídica de Felipe II tuvo como instrumento principal el desarrollo de una técnica de ordenación de leyes, antiguas y modernas, plasmada en la Nueva Recopilación promulgada en 1567, en cuyo cuerpo se localizaron dos vías de reforma del derecho criminal: la que afectó a la persecución de la delincuencia, en particular a los delitos de germanía, y la que se ocupó de los factores de prevención delictiva y ejecución punitiva que garantizaban la eficacia de los procesos sustanciados por la administración pública de justicia. Uno de los aspectos más relevantes desde esta perspectiva de la eficacia procesal fue la configuración del juicio en rebeldía, que partió de la legislación tradicional pero fue sometido a importantes cambios que lo adaptaron a la flexibilidad de las penas judiciales extraordinarias y lo encauzaron en la preservación de la constante sanación posible del juicio ordinario, en una especie de garantía eviterna de su funcionamiento completo. Al tiempo que se acometían estas reformas, la recopilación regia de leyes continuaba incorporando, en una extraña transición frente a la pujanza del delito público, ciertas reminiscencias, en parte corregidas, de la vieja justicia vindicativa privada, en un margen ambiguo de permisividad que planteaba tanto la posible obsolescencia cuanto la resistencia de los mecanismos particulares de sustracción a los cauces oficiales de la represión jurídica.</jats:p>